·
respeto. adecua su conducta hacia el respeto de
la constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del
proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos,
se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
·
probidad. actúa con rectitud, honradez y
honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo
provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
·
eficiencia. brinda calidad en cada una de las
funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y
permanente.
·
idoneidad. entendida como aptitud técnica, legal y
moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función
pública. el servidor público debe propender a una formación sólida acorde a
la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de
sus funciones.
·
veracidad. se expresa con autenticidad en las
relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la
ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
·
lealtad y obediencia. actúa con fidelidad y
solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las
órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que
reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de
actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los
supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner
en conocimiento del superior jerárquico de su institución.
·
justicia y equidad. tiene permanente disposición para el
cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido,
actuando con equidad en sus relaciones con el estado, con el administrado, con
sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
·
lealtad al estado de derecho. el funcionario
de confianza debe lealtad a la constitución y al estado de derecho.
ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese
automático e inmediato de la función pública.